Contratos de formación

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Este contrato para la formación y el aprendizaje se rige por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Requisitos

  • Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años..
  • Los trabajadores no deben carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
  • Debe estar inscrito en la Oficina de Empleo, al realizar el contrato.
  • No habrá límite máximo de edad cuando el contrato se concierte :
  • Con personas con discapacidad.
  • Con los colectivos en exclusión social previstos en la Ley 44/2007 de 7 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de las empresas de inserción, que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006.
  • Ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la ley 44/2007 de 7 de diciembre, en caso en que sean contratados por empresas de inserción.
  • No existen límites de número de contratos por empresa.
  • Sin deuda en la S. Social ni Hacienda.
  • El contrato para la formación y el aprendizaje deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como el del “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”.
  • Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo y finalización de los contratos.
  • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima a tres años.
  • Si el contrato se ha concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
  • Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción y acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Por lo tanto, no se aplicarán bonificaciones por formación teórica durante el período en el que esté interrumpido el contrato ó prórroga.
  • Expirada la duración del contrato el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.
  • No se podrán celebrar contratos para la formación y aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
  • El contrato para la formación y el aprendizaje se tendrá que realizar a jornada completa.
  • El tiempo de trabajo efectivo, habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
  • Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinaria, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores.
  • Los trabajadores tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.
  • La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.
  • Formación gratuita vinculada al puesto de trabajo para la obtención de su Certificado de Profesionalidad.
  • El trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad.
  • La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
  • En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2013 queda fijado en 21,51 €/día ó 645,30 €/mes (Real Decreto 1717/2012 de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013).

Trámites

  • Anexo firmado y registrado.
  • Copia del modelo de contrato para la formación y el aprendizaje o prorroga en su caso, una vez registrado.
  • Domiciliación bancaria.
  • En caso de baja de un contrato para la formación y el aprendizaje, deberán enviar el parte de baja.
  • Contrato de Formación y Aprendizaje Anexo aquí

Bonificaciones

  • En los contratos para la formación se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.
  • Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos) del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
  • Para poder acogerse a esta reducción hay que tener en cuenta las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
  • El trabajador debe ser desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo.
  • La empresa tiene que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
  • El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores mediante contrato indefinido. Ni en los 6 meses anteriores a su contratación con un contrato temporal, de formación, de duración determinada o de relevo.
  • El trabajador contratado no puede haber estado en los 6 meses anteriores trabajando en la misma empresa con contrato temporal
  • El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa, salvo que haya sufrido un despido improcedente o colectivo.
  • La contratación no puede realizarse a parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario. Esta exclusión no se aplicará cuando el empleador sea un autónomo que contrate a su hijo, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva con él.
  • Si se transforma en indefinido un contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 1.500 € en el caso de hombres y 1.800 € en mujeres, durante 3 años.

Ocupaciones

Especialidades formativas (Teleformación)
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Certificados:

  • Gestión integrada de recursos humanos
  • Creación y gestión de Microempresas
  • Actividades de gestión administrativa
  • Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

Certificados:

  • Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales
  • Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos
  • Actividades administrativas en la relación con el cliente
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Certificados:

  • Actividades auxiliares de comercio
  • Actividades de ventas
  • Gestión Comercial de ventas

Certificados:

  • Actividades auxiliares de almacén
  • Más Información sobre las ocupaciones aquí

Certificados:

  • Operaciones básicas de restaurante y bar
  • Operaciones básicas de cocina
  • Operaciones básicas de catering
  • Servicios de bar y cafetería
  • Servicios de restaurante

Certificados:

  • Operaciones básicas de pisos en alojamientos
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Certificados:

  • Docencia para la formación profesional para el empleo

Certificados:

  • Atención sociosanitaria a personas en el domicilio
  • Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Certificados:

  • Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

Certificados:

  • Transporte Sanitario

Certificados:

  • Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes nivel 2
  • Más Información sobre las ocupaciones aquí

Normativa

Estamos actualizando esta normativa, si tiene alguna duda consúltenos

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf
Corrección de errores del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
http://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-2076-consolidado.pdf
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/30/pdfs/A46586-46600.pdf
Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/29/pdfs/BOE-A-2013-835.pdf
Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/26/pdfs/BOE-A-2013-755.pdf
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/09/pdfs/BOE-A-2012-13846.pdf
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf